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| EDITORIAL
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NÚMERO
55 / NOVIEMBRE / 2003
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| COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS: ¡LA ESTUPIDEZ LLEVADA AL RANGO DE NORMA LEGAL!
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El Gobierno español aprobó el pasado 10 de octubre un
Real Decreto a través del Ministerio de la Presidencia
por el que se adoptan algunas normas para la comercialización
de los "complementos alimenticios". Una medida que se
adopta porque -según dice textualmente su primer párrafo-
"Existe en la Unión Europea un creciente número de
productos comercializados en calidad de alimentos que
contienen fuentes concentradas de nutrientes que se
presentan con la finalidad de complementar la ingesta
de tales nutrientes en la dieta normal". Añadiendo
que aunque "en circunstancias normales una dieta
adecuada y equilibrada proporciona todos los nutrientes
necesarios para el normal desarrollo y mantenimiento
de un organismo sano, las investigaciones realizadas
demuestran que la situación ideal no se da en la práctica
para todos los nutrientes ni para todos los grupos de
población." En otras palabras, se reconoce oficialmente
por primera vez la necesidad de que amplios grupos de
población puedan necesitar tomar complementos para asegurarse
la presencia de todos los micronutrientes que el organismo
requiere para estar sano y que, como hemos explicado
varias veces en la revista, no es así debido al uso
y abuso por la industria alimentaria de pesticidas,
conservantes, colorantes, aromatizantes, espesantes,
acidulantes, edulcorantes, potenciadores del sabor y
otros elementos químicos en los alimentos, la manipulación
y manufacturación industrial de éstos con innumerables
productos químicos insuficientemente testados , la deficiente
alimentación animal -a veces intoxicados con medicamentos-,
la contaminación del aire, frutos y plantas por derivados
del petróleo, la mala práctica agrícola, los numerosos
elementos sintéticos con los que entramos en contacto...
El Real Decreto explica que los productos a los que
se refiere son "las vitaminas, minerales, aminoácidos,
ácidos grasos esenciales, fibra, diversas plantas y
extractos de hierbas"..."entre otros" que ya no
especifica. Empero, en el artículo segundo se dice que,
a efectos de la nueva norma, se entienden por "complementos
alimenticios" "los productos alimenticios cuyo fin
sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes
concentradas de nutrientes o de otras sustancias que
tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma
simple o combinada". Y luego dice que entiende por
"nutrientes" sólo "las vitaminas y minerales". Es
decir, que para el Ministerio las "sustancias con efecto
nutricional" no son nutrientes. La verdad es que produce
sonrojo la inexactitud y falta de definición de nuestros
legisladores. Especialmente porque cualquier jurista
sabe la importancia de lo que exactamente se dice en
una ley.
Aunque lo más lamentable es que el Real Decreto prohíbe
taxativamente que en las etiquetas de los complementos
alimenticios se afirme o incluso, simplemente, se sugiera
que pueden "prevenir, tratar o curar una enfermedad
humana". Así que ya lo sabe usted: queda prohibido
decir que la vitamina C previene el escorbuto o el resfriado.
O que el ajo tiene propiedades antibióticas y cardiovasculares.
O que la vitamina A mejora los problemas de visión.
¡La estupidez llevada al rango de norma legal! Que ya
se sabe que las alegaciones de que un producto cura
algo están legalmente reservadas a los productos que
positivamente se sabe que no curan nada: los fármacos.
Sólo queda preguntarse si a alguien le queda alguna
duda de que quien maneja el poder en el mundo son las
multinacionales farmacéuticas.
José Antonio Campoy
Director
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