El
27 de septiembre del pasado 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona
dio a conocer la primera sentencia del denominado caso Agreal, fármaco
que tuvo que ser retirado del mercado por sus efectos adversos y reconocer la
Agencia Española del Medicamento que el balance beneficio-riesgo era "desfavorable"
¡después de 22 años de comercialización!
La sentencia, empero, no ha dejado
satisfecha a ninguna de las partes. Porque aunque puede decirse que da la razón
en lo fundamental a las argumentaciones de Fernando Osuna -abogado de las
18 demandantes- la decisión del tribunal de reconocer probada sólo la relación
causa-efecto del Agreal en tres casos y las bajas indemnizaciones señaladas
están lejos de satisfacer los anhelos de quienes esperaban mayor comprensión tras
sus sufrimientos físicos y mentales. Y tampoco puede decirse que haya supuesto
una victoria para Sanofi Aventis, fabricante del Agreal, pues aunque
la sentencia es económicamente favorable -sólo tres indemnizaciones con cantidades
muy poco significativas para un gran laboratorio- lo cierto es que han sido declarados
responsables de los daños causados y tienen ya en su contra una sentencia argumentada
que en otros juzgados con un criterio más comprensivo puede acabar resultándole
muy cara en el futuro habida cuenta de los miles de casos que en toda España quedan
aún por fallar. Y es que en la argumentación de fondo la sentencia da básicamente
la razón a los argumentos de los demandantes al fallar que:
-El laboratorio
es responsable porque el Agreal era un producto defectuoso, deficiente
con arreglo a la normativa vigente, sobre todo la relativa a los consumidores
y pacientes. "En definitiva -dice la sentencia-, cabe concluir que el
medicamento es defectuoso en sentido legal (art 3.1 de la Ley de Productos Defectuosos)
por insuficiencia en el contenido del prospecto con el cual venía siendo comercializado
en España".
-El laboratorio es responsable porque el Agreal
produce efectos extrapiramidales (temblores, movimientos involuntarios, discinesias,
parkinson, etc.). En los casos de Josefina Marmesat y Carmen Martínez
queda así establecido. En cuanto a la primera señala la sentencia: "Cabe tener
acreditado el nexo causal entre la ingesta del Agreal y la discinesia tardía bucolingual
apreciada, precisamente una de las reacciones adversas no previstas en el prospecto".
Y por lo que respecta a la segunda dice la sentencia en su resolución: "Cabe
pues tener acreditada la relación de causalidad entre la toma del Agreal
por la demandante y el temblor de actitud con leve rigidez que le fue diagnosticado".
-Y el laboratorio es responsable porque el Agreal provoca síndrome de
abstinencia. Así queda reflejado en el razonamiento de la indemnización señalada
para las hermanas Pareja cuya madre acabó suicidándose como consecuencia
de la imposibilidad de dejar de consumir el Agreal y de los efectos provocados
en ella. Dice el tribunal: "El devenir de los acontecimientos bien puede reflejar
uno de los escasos o raros supuestos que la propia demandada contempla en su propuesta
de ficha técnica y en su propuesta de nuevo prospecto que presentó para su aprobación,
el síndrome de abstinencia, el cual dice se manifiesta por ansiedad y estados
depresivos. Por lo tanto cabe tener por acreditada la existencia de nexo causal
con la toma del medicamento".
"Se ha obtenido un resultado aceptable
-señala Fernando Osuna- pese a la escasez de medios con los que contaban
las demandantes -18 en total- lo que nos obligó a llevar a un médico general como
perito judicial por no tener dinero para contratar profesionales especialistas
en Neurología, Medicina Interna, Psiquiatría, etc. En cambio los peritos judiciales
del laboratorio eran casi todos catedráticos, académicos y doctores. Al final
el Juzgado ha dado más credibilidad a los peritos del laboratorio, por cuanto
que son especialistas, que al médico general. Además hay que añadir que las demandantes
tampoco disponían de medios económicos para costear el desplazamiento a Barcelona
de los peritos especialistas que hubieran contratado. Hay que tener presente que
muchas de las litigantes afectadas ni siquiera tienen posibilidades de acudir
a Barcelona a los juicios dado que carecen del dinero para costearse el desplazamiento,
el hotel y la manutención".
Poderoso caballero es, sin duda, Don Dinero.
Hasta para obtener Justicia.
AGREAL: 22 AÑOS DE INFORMACIÓN
DEFICIENTE
Durante más de veinte años cientos de miles de españolas
acudieron a sus médicos de cabecera o a sus ginecólogos para tratar de poner fin
a los sofocos posmenopáusicos recibiendo muchas como solución farmacológica el
Agreal, medicamento propiedad hoy de los laboratorios Sanofi Aventis.
Pues bien, con él comenzó para muchas un calvario que aún en muchos casos continúa.
La comercialización del Agreal se autorizó en España en 1983; es decir,
hace ya 23 años. Por tanto, ni los médicos que lo recetaban ni las mujeres que
lo tomaban podían pensar que no fuera seguro o tuviera efectos secundarios más
graves que los admitidos en el prospecto. Y, sin embargo, el 20 de mayo del 2005
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) comunicaba
a los profesionales sanitarios la decisión de suspender su comercialización una
vez que el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano había constatado
que "su balance beneficio-riesgo resulta desfavorable en las indicaciones autorizadas
(tratamiento de los sofocos y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia
confirmada)". La decisión fue tomada después de que el Sistema Español de
Farmacovigilancia (SEFV) -según reza la nota oficial- "hubiera recibido diversas
notificaciones de sospechas de reacciones adversas psiquiátricas (fundamentalmente
depresión, ansiedad y síndrome de retirada) y de tipo neurológico (disquinesia,
trastornos extrapiramidales, parkinsonismo), algunas de ellas graves".
De
ahí que hoy bufetes de toda España se estén haciendo cargo de la situación de
numerosas afectadas que afirman padecer graves efectos secundarios que no estaban
especificados en el prospecto y de los que, por tanto, no fueron informadas por
sus médicos. Y que básicamente se corresponden con lo señalado por la Agencia
Española del Medicamento: depresión -incluso con pensamientos suicidas-, rigidez
de la mandíbula, movimientos masticatorios compulsivos e inevitables, movimientos
automáticos de la lengua y chasqueo, ansiedad e insomnio y síndrome depresivo
en forma de tristeza insuperable junto con un cansancio muscular que impide toda
actividad habitual, temblores parkinsonianos... Entre otros síntomas que las afectadas
manifiestan padecer.
En casi todos los casos se repitió la misma cantinela:
la falta de reconocimiento de los síntomas como posibles efectos adversos del
medicamento. Al no estar indicados como tales en el prospecto el tratamiento contra
los sofocos se convirtió en un calvario en el que las afectadas pasaban de un
médico a otro, de un especialista a otro en busca de una solución que no llegaba,
para acabar terminando en el psiquiatra o el neurólogo, sin solución y con unos
padecimientos que convertirían su vida en un infierno.
Aunque la sentencia
reconozca que el medicamento es "útil en las condiciones adecuadas de utilización"
y el laboratorio alegue que las reacciones adversas no pueden calificarse de inesperadas
puesto que sí están descritas en los prospectos del producto en países como Francia,
Bélgica o Italia lo cierto es que en España "no estaban previstas como tales
en el prospecto del medicamento comercializado como Agreal". Los propios
documentos aportados por el laboratorio y presentados en el 2002 a la Agencia
Española del Medicamento para modificar la ficha técnica y el prospecto sirvieron
para poner de manifiesto que a los pacientes y médicos se les había proporcionado
una información insuficiente. "A la vista de dicha propuesta de ficha técnica
-dice la sentencia- se observa que hay más reacciones adversas de las previstas
en el prospecto autorizado, que las mismas se distinguen en un epígrafe independiente
del relativo a la sobredosificación, que se establecen nuevas contraindicaciones,
que se establecen interacciones y que se indica expresamente que el tratamiento
debe de ser de corta duración". En su propuesta para cambiar en el 2002 el
prospecto los propios laboratorios reconocían como posibles efectos adversos los
que ya se encontraban en los prospectos de otros países: aumento de peso, somnolencia,
excreción de leche, dolor/aumento de pecho, trastornos en la libido, aumento del
tono muscular, hipersalivación, dificultad en realizar movimientos voluntarios,
tortícolis con espasmos, espasmos en la mirada, espasmos en la mandíbula e incapacidad
de permanecer sentados; y de forma más ocasional, aparición de movimientos rítmicos
e involuntarios -principalmente de la lengua o cara- y, muy raramente, síntomas
de abstinencia, principalmente ansiedad y estados depresivos.
Bueno, pues
todos esos efectos secundarios no aparecían en el prospecto con el que el producto
se comercializó en España y, por tanto, con el que médicos y pacientes se informaban.
Como tampoco aparecía la duración del tratamiento.
Cabe agregar que a pesar
de que así lo intentó Enrique Sánchez de León -defensor en este juicio
del laboratorio fabricante- la Sala no consideró razonable su pretensión de cargar
la responsabilidad del uso del medicamento sobre los médicos. Según Sanofi
Aventis éstos debían de ser conscientes de los efectos adversos causados por
el principio activo por lo que podían pues considerarse presentes en el prospecto
de forma implícita. "La demandada -leemos en la sentencia- opone que
sí lo están porque se derivan de la naturaleza misma del principio activo (Veraliprida)
cuyos efectos todo facultativo ha de saber y porque, además, se dice cuáles son
sus propiedades".
Singular manera de quitarse la responsabilidad de encima
e intentar endosársela a los médicos alegando que éstos tienen la obligación de
conocer las propiedades de todos los componentes de un fármaco. Los mismos laboratorios
capaces de recurrir a cualquier técnica de "marketing" a la hora de "convencerles"
sobre las bondades de sus productos son luego los primeros que no dudan en poner
a los médicos como pantalla para eludir sus responsabilidades. "Ya se ha visto
en el juicio que el laboratorio apuntaba constantemente a los médicos -nos
comentó Osuna- pero lo cierto es que éstos suelen leer los prospectos de los
fármacos y se fían de lo que en ellos se dice. No se dedican a poner bajo sospecha
cada medicamento y a cotejar cada vez que recetan alguno tratados de Farmacología
para comprobar los potenciales efectos negativos reales de todos y cada uno de
sus componentes. Suponen que los prospectos son fiables ya que los autoriza la
Administración Sanitaria. Me parece por tanto fuera de lugar exigir eso al médico".
Y es evidente que lo mismo pensó el Tribunal porque la sentencia desoye tales
argumentos y señala al laboratorio como único responsable. "Por lo tanto, junto
con el etiquetado la Ficha Técnica y el prospecto constituyen vertientes del derecho
a la información en el ámbito sanitario -afirma la sentencia- de modo que
si no se cumple con esas exigencias legales no se garantiza el derecho a la información
que, por lo que respecta a este caso en particular, afecta a los pacientes por
ser defectuoso el prospecto". Concluyendo pues: "El medicamento es defectuoso
en sentido legal (art 3.1 Ley de Productos Defectuosos) por insuficiencia en el
contenido del prospecto en el cual venía siendo comercializado en España".
LA
DOCUMENTACIÓN
Sin embargo sólo tres de las dieciocho demandas presentadas
prosperaron. Y quienes perdieron no recurrirán por falta de medios. ¿Por qué un
número tan bajo? La sentencia señala que, a falta de un adecuado reconocimiento
médico pericial, la Sala debía de utilizar la documentación presentada en cada
caso para decidir si reconocía los daños como provocados por el Agreal.
Criterio que, a juicio de Fernando Osuna, resulta excesivamente restrictivo. "Si
hay determinadas circunstancias o hechos que están demostrados -nos diría- no
hay que demostrar punto a punto, eslabón a eslabón, esa cadena tan larga. Si se
prueban dos o tres pasos lo demás se obvia. La jueza ha sido demasiado rigurosa
a la hora de demostrar la relación causa-efecto. Ha habido que tratar de encajar,
caso por caso, todas las piezas que componen el resultado lesivo mientras que
en otros juzgados y en otros asuntos de Sanidad con demostrar dos o tres hechos
es suficiente. Estamos hablando de una materia civil donde las presunciones juegan,
no estamos refiriéndonos al campo penal donde las pruebas tienen que ir acompañadas
por todo tipo de detalles".
Y es en este punto donde más ha podido apreciarse
la indefensión en la que se encuentran las víctimas en un proceso como éste: la
imposibilidad de reunir la documentación requerida. "La documentación aportada
con la demanda -señala en un claro "tirón de orejas" la sentencia- se considera
francamente insuficiente y queda lejos de integrar una completa historia clínica
de cada una de ellas".
Conseguir los documentos se convirtió para muchas
de las demandantes en una auténtica carrera de obstáculos. "Ha habido unas
luchas muy fuertes para poder recopilar la documentación médica -justificaba
Osuna-. Los médicos se negaban en rotundo a facilitarla. Ha habido que mandar
requerimientos notariales, burofax, telegramas, cartas con acuse de recibo e insistir
telefónicamente... para que esos informes les fuesen facilitados a las pacientes
ya que muchísimos médicos se negaban en redondo. Primero, por evitarse las molestias
de tener que ir a testificar. Y segundo, porque algunos incluso temían algún tipo
de responsabilidad civil o penal. Y eso ha hecho que la resistencia a facilitar
documentación haya sido muy grande. En un 80 o 90% de los casos para conseguir
la información ha habido que librar una batalla muy dura. A veces nos decían que
los archivos habían desaparecido a causa de inundaciones, humedades, traslados
o pérdidas por incendio. Ha habido muchos 'argumentos' para no colaborar y facilitar
esa documentación. Además hay que tener en cuenta una cosa: una persona que está
depresiva, que está afectada en su salud mental y no tiene fuerzas ni para levantarse
o salir tiene difícil batallar para encontrar documentos cuando el centro médico
le pone dificultades. Y muchas veces son gestiones que tiene que hacer la propia
persona o, si puede ir otra, es a base de hacerle un poder. Todo eso supone demasiado
dinero y molestias para gente con un estado de salud quebrantado y una economía
sencilla".
Papeles con membretes, fechas, firmas y sellos. De diagnóstico,
comienzo, cambio o final de tratamiento. Altas y bajas. Hay que documentarlo todo
para poder reclamar con alguna garantía de éxito. Y aún así puede que el síntoma
no se corresponda exactamente con lo que el tribunal considera "probado" como
efecto adverso. La frase "no queda por tanto debidamente acreditado el nexo
causal" se repite una y otra vez en la sentencia. Hasta en quince ocasiones.
Lo que sí parece claro es que la Sala valoró -especialmente en dos de los casos
en los que falló a favor de las demandantes- que existieran informes previos de
neurólogos u otros facultativos que de manera explícita vincularan los síntomas
con la ingesta del Agreal. Frente a lo cual resulta especialmente chocante
que si la propia sentencia reconoce que la información de los médicos sobre los
efectos adversos era incorrecta, ¿cómo cabía esperar que los médicos reconocieran
en sus informes la posible relación causa-efecto?
"Lo que pasó -señalaría
Osuna- es que los médicos atribuían las reacciones adversas a la propia menopausia
y no al medicamento. Y por eso muchos médicos y farmacéuticos posiblemente no
comunicaron las alarmas. Si un médico ve un prospecto y en él no se indica para
nada que ese medicamento puede producir efectos extrapiramidales éste no va a
colegir que la causa de que el paciente las sufra sea el fármaco. Pensará que
será otra la causa y otro el especialista que debe tratarle".
Eso sí,
de cara al futuro la Sala explica a las demandantes que si en su búsqueda de documentación
se encuentran con problemas pueden reclamar judicialmente las historias clínicas
e, incluso, utilizar la cita judicial para hacer declarar como testigos a aquellos
médicos cuya presencia consideren necesaria. Otra cosa es que los documentos al
final aparezcan o no.
DAÑOS MORALES
En suma,
la Sala reconoce que se informó mal a los pacientes y a los médicos. Y reconoce
también en tres casos la clara relación causa-efecto del medicamento con secuelas
graves. Pero lo que llama poderosamente la atención es la cuantía de las indemnizaciones
señaladas.
En cuanto a Josefina Marmesat señala la sentencia: "Por
ser un síntoma neurológico la discinesia tardía bucolingual se estima procede
asimilarlo, a solo efectos indemnizatorios, incluido el daño moral, con los denominados
en la Ley 34/2003 'síndromes extrapiramidales' o a los denominados en la Ley 30/1995
'síndromes parkinsonianos' (…) resultando la suma de 7.531,90 euros".
Josefina, como era de prever, no está de acuerdo en absoluto. "La sentencia
me parece fatal -nos diría-. La indemnización no compensa ni nuestro sufrimiento.
Durante cuatro años y medio he tenido que tener una mujer ayudándome porque yo
no quería saber nada de nada, ni de marido, ni de mis hijos, ni de nadie. Todavía
estoy en tratamiento psiquiátrico, en el pelo me han aparecido unas calvas que
la dermatóloga no sabe de qué pueden ser y de mis problemas neurológicos todavía
no me he recuperado al completo. ¿Qué hemos ganado con todo esto? ¡Pero si hasta
los documentos médicos que hemos tenido que aportar nos han costado un mínimo
de 150 euros cada uno!"
Por lo que respecta a Carmen Martínez la
sentencia dice en su resolución: "Por ser síntomas neurológicos el temblor
de actitud con leve rigidez (…) y, según resulta de la propuesta de ficha técnica
del medicamento, están relacionados con el parkinsonismo, se estima procede asimilarlos,
a solo efectos indemnizatorios, incluido el daño moral, con los denominados en
la Ley 34/2003 'síndromes extrapiramidales' o a los denominados en la Ley 30/1995
'síndromes parkinsonianos' (…) resultando la suma de 5.721, 52 euros".
Carmen estaba indignada cuando habló con nosotros: "Es una vergüenza de sentencia.
Injusta totalmente. Se podían haber mojado más y reconocernos el daño sufrido.
En mi caso, hasta la Seguridad Social me ha reconocido la discapacidad. Estaba
clarísimo que era consecuencia del Agreal. Es vergonzoso el trato que estamos
recibiendo de la Administración Sanitaria. Nos tienen abandonadas. Igual tenemos
que liarla para que nos hagan caso".
Y lo que resulta aún más sorprendente
es el caso de las hermanas Pareja en el que se reconoce la vinculación
entre el Síndrome de Abstinencia creado por el medicamento y el suicido de su
madre. "Por ser psiquiátrico -señala el texto de la sentencia- el síndrome
de abstinencia, que según resulta de la propuesta de ficha técnica (del Agreal)
puede manifestarse a través de la ansiedad y estados depresivos se estima procede
relacionarlo, a solo efectos indemnizatorios, con el 'síndrome depresivo reactivo'
(…) resultando la suma de 6.871,50 euros".
En este caso, sin embargo,
la familia no discute la indemnización señalada por la pérdida de su madre. "Creo
que la sentencia ha sido favorable -nos diría Natalia Pareja-. Lo básico
es que se ha reconocido que todos sus sufrimientos estuvieron relacionados con
el consumo del Agreal. Lo monetario, para nosotros, nunca ha sido lo importante.
Estamos satisfechos".
La sentencia considera que no se puede hacer responsable
civil al laboratorio de la decisión final de autolisis -suicidio, en términos
coloquiales- de la afectada pero sí reconoce, como hemos visto en su razonamiento,
que el medicamento puede provocar ansiedad y estados depresivos. Pues bien, a
pesar de reconocer que los puede provocar el Agreal en ninguno de los casos
presentados -muchos de ellos realmente impresionantes y dramáticos- la Sala ha
considerado que fueran causados por el fármaco. Ni tan siquiera en los casos en
los que ha fallado a favor les ha reconocido la depresión como secuela a pesar
de reconocerles otros daños neurológicos y de dejar escrito que el Agreal
puede causar "ansiedad y estados depresivos".
La razón de tan bajas
-ridículas más bien- indemnizaciones estriba al parecer, según Fernando Osuna,
en que la Sala no ha entrado a valorar el daño moral de las afectadas. Para comenzar
hay que aclarar que la consideración del daño moral queda al arbitrio del propio
juzgador como se encarga de recordar la sentencia. "Como declaró la Sentencia
del Tribunal Supremo 21 de febrero de 1969 de la Sala 2ª (…) la regulación del
daño moral y del perjuicio es subjetiva y consecuente con realizar por el juzgador
'a posteriori', en función ya estrictamente decisoria, habiendo de valorarse por
el juzgador el daño moral de modo discrecional sin sujeción a pruebas de ningún
tipo y en atención sólo a las necesidades y circunstancias del caso concreto".
Habrá pues que colegir que en este caso las demandantes no tuvieron mucha suerte
con la comprensión de su calvario personal durante tantos años -algo que benefició
sin lugar a dudas al laboratorio- ya que la Sala se limitó a fijar las indemnizaciones
como si los daños fueran el resultado de un accidente automovilístico. Hoy estoy
bien, mañana soy víctima de un accidente, me quedan secuelas parkinsonianas -por
ejemplo- y, en base al Baremo para lesiones permanentes, se señalan una
serie de puntos que se multiplican por el número de años. Y ya está el resultado
en euros.
"La Sala ha ignorado el tremendo daño moral -nos diría Fernando
Osuna- que las secuelas han supuesto para las personas afectadas y para la
familia que perdió a su madre. Todas las indemnizaciones llevan un daño moral
dentro de unos parámetros normales. Pero el daño moral que se produce aquí es
prácticamente lo básico: la depresión, la angustia, la falta de sueño, la preocupación,
la inquietud, el mal cuerpo. Es horroroso lo que cuentan todas las afectadas.
Y en este caso ese daño moral debe de ser separado del daño moral que dice la
ley que lleva incluido cualquier tipo de secuelas porque es susceptible de ser
demostrado por separado como nosotros hemos hecho. Hemos demostrado que el daño
moral del Agreal es muy superior al daño moral que cualquier secuela lleva aparejado".
Para miles de afectadas de todo el país aún queda la esperanza de que sus respectivos
jueces sean algo más comprensivos con sus secuelas físicas y morales. El Ministerio
de Sanidad y Consumo, mientras tanto, sigue encerrado en un mutismo absoluto.
No atiende las demandas de las afectadas y hasta podría considerarse que mantuvo
de cara al juicio una actitud poco colaboradora ya que las demandantes obtuvieron
una respuesta negativa en sus requerimientos de la Agencia Española del Medicamento
y Productos Sanitarios (AEMPS) para que aportara los datos o informes obtenidos
en base a las notificaciones de reacciones adversas psiquiátricas y neurológicas,
el preceptivo dictamen de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia para
la suspensión de comercialización del Agreal y todos los documentos que
dieron lugar a la reevaluación del balance beneficio-riesgo del medicamento. "Informó
la AEMPS -leemos en la sentencia- que no existen informes oficiales de
esa naturaleza sobre las mencionadas comunicaciones de reacciones adversas y tampoco
remitió el dictamen señalado". ¿Es creíble? ¿Funciona así, sin papeles, documentos,
ni dictámenes la AEMPS?
También ha quedado sin explicar por qué desde el 19
de abril del 2002, fecha en la que el laboratorio Sanofi Aventis presentó
la solicitud de nueva ficha técnica a la Agencia Española del Medicamento
-en donde ya se incluían la totalidad de los efectos adversos- hasta septiembre
del 2004, el mutismo de la agencia fue absoluto. Hasta el punto de que la solicitud
de renovación quinquenal del producto en el 2003 se le concedió al laboratorio
por silencio administrativo. Los argumentos respecto a que había pocas alertas
no se sostienen porque si los médicos no sabían de qué alertar cómo iban a alertar...
pero los laboratorios sí lo sabían e informaban de ello en su nueva propuesta
de ficha técnica y prospecto.
En suma, durante dos años y medio miles de pacientes
estuvieron consumiendo Agreal y los médicos recetándolo mientras en algún
cajón de la AESMP dormía la solicitud de que se actualizara la lista de
efectos adversos. ¿Quizás porque en el 2002 la Agencia Española del Medicamento
estaba demasiado ocupada en preparar la Operación Brujo contra un producto
inocuo como el Bio Bac?
¿Piensa el Ministerio que con su silencio va
a ocultar sus responsabilidades a las afectadas del Agreal? Si España fuera
realmente un estado de Derecho ya se habría puesto en marcha una investigación
para aclarar muchas de las actuaciones del Ministerio de Sanidad de los últimos
años. En éste y en muchos otros casos.
Antonio F.
Muro