La invasión de Ceuta orquestada y dirigida por Marruecos –o, al menos, consentida e incluso apoyada como demuestran los informes ya conocidos (y otros por conocer pero filtrados en parte) de las fuerzas y cuerpos de seguridad españolas– exige una contundente respuesta por parte de España (y no solo del gobierno como se pretende hacer creer para que nadie más ose hacer nada). El propio Pedro Sánchez, presidente del Gobierno español, calificó lo sucedido como “una violación de la integridad territorial de España” añadiendo que merecía “todo nuestro reproche y condena en el nivel más enérgico posible”. Lo que no hizo fue calificarlo como lo que es: un caso de “guerra híbrida” ya que así definen lo acaecido las leyes internacionales, como ahora explicaré.
Lo importante en estos momentos, en cualquier caso, es valorar lo que se puede o no hacer para resolver la invasión, falaz y gratuitamente calificada de “crisis migratoria” por el gobierno, sus testaferros y sus cómplices en los ámbitos político y periodístico. Y lo que se puede hacer sin utilizar la fuerza policial y militar contra personas desarmadas –algo importante porque hay muchas mujeres y niños– es bastante más sencillo de lo que se cree aunque, para algunos demagogos y falsarios, pueda no ser “políticamente correcto” y, según ellos, “atente contra los derechos humanos” o, simplemente, lo consideren “ilegal”. Porque en el caso de Ceuta los derechos humanos que España debe proteger en primer lugar son los de las victimas de la invasión y no los de los agresores. Y eso es así incluso si en lugar de invasores fueran simples “inmigrantes ilegales”. Es más, en derecho estricto se trata de “delincuentes” (o “presuntos delincuentes” si queremos ser puntillosos) y, por tanto, no deberían calificarse de “irregulares”. Porque delincuente es aquel que delinque y entrar en un país atravesando la frontera sin identificarse y cumplir los requisitos establecidos es un delito ¡en todos los países del mundo!
Vayamos pues al grano: ¿qué puede y debe hacer España? Obviamente lo que aquí postulo es una opinión basada en mis conocimientos y convicciones, con los que se puede estar o no de acuerdo, de forma total o solo parcialmente. Estas son las acciones y pasos que debería ejecutar España:
- Enviar alrededor de 2.000 policías y guardias civiles completamente equipados a Ceuta con todos los pertrechos necesarios para establecerse allí, al menos, durante una semana. Su misión sería velar por la seguridad de los ciudadanos españoles, de las infraestructuras y de las fronteras así como la de confinar a todas las personas que entraron ilegalmente en espacios controlados.
- Enviar 200 funcionarios durante 36-48 horas para “fichar” a todos los “invasores/inmigrantes”. Si cada uno se ocupara de 25 invasores en 48 horas se habría atendido a 10.000.
- Una vez confinados se les comunicaría oficialmente que ninguno de ellos va a entrar en España, ni en ningún otro país de la Unión Europea. Dejando claro que se trata de una decisión firme e irrevocable amparada por el derecho internacional y que se tratará con el rigor y la contundencia que permiten las leyes a quienes se nieguen a aceptarlo, máxime si recurren a la fuerza. A continuación se les informará de que a partir de ese momento recibirán agua pero no comida; salvo, si el estado afectado quiere ser generoso, unos kits de supervivencia. Las leyes internacionales que obligan a los estados a alimentar a los inmigrantes que llegan a él ilegalmente se aplican exclusivamente en los casos de quienes están retenidos y confinados (sin poder salir libremente de los recintos en los que se les ha confinado) pero cuando pueden volver a sus países de origen libremente el estado está eximido de la denominada “obligación de custodia”. Obviamente, si alguien se desploma en la calle por inanición o deshidratación, o resulta herido por alguna causa, debe ser atendido, pero en cuanto reciba el alta dejará de tener derecho a que se le cobije y alimente. Y, desde luego, los centros sanitarios no tienen por qué atender a las personas enfermas con patologías que no tienen relación alguna con la inanición. Y, por supuesto, tampoco tiene el estado obligación de proporcionales alojamiento.
- Se informará asimismo a los invasores que tengan medios económicos que no podrán desplazarse para comprar en los establecimientos de la ciudad y a las ONG presentes en Ceuta que no podrán acercarse a ninguno de los centros de confinamiento; ni para entregar comida, ni para hacer gestiones administrativas o legales de ningún tipo. Y es que no se trata de inmigrantes desamparados que huyen de estados en guerra o están siendo perseguidos por sus ideas políticas.
- También se les comunicará formalmente que quienes opten por no irse serán fichados y sus nombres se incluirán en un registro que impedirá que, ni en el presente ni en el futuro, puedan entrar en Europa. Pasarán a estar en una “lista negra” de personas que no respetan las leyes y, por consiguiente, su presencia es indeseada.
- Explicada la situación se ofrecerá a los confinados abandonar Ceuta inmediatamente por tierra, escoltados por las fuerzas de seguridad del estado español. Quienes se nieguen a aceptarlo (previsiblemente la mayoría de las personas de nacionalidad no marroquí) pasarán a campos de confinamiento estrechamente vigilados hasta su deportación definitiva o aceptación de asilo en los casos que proceda. Habrá que estudiar caso por caso para, entre otras cosas, saber si tienen antecedentes policiales o penales, si están reclamados por la justicia o si tienen prohibida la entrada por haber sido ya expulsados anteriormente con prohibición expresa de regresar.
- Las mujeres embarazadas, las madres con niños y los niños no acompañados por familiares serán confinados en centros distintos a los de los adultos y sí serán alimentados, pero se les explicará que tampoco va a regularizarse su situación y pueden estar en ese campo (o campos) varios años. Durante ese tiempo España requerirá/exigirá a las autoridades marroquíes que se hagan cargo de todas las mujeres y niños y, sobre todo, que faciliten la lista de menores reclamados por sus padres a fin de que se proceda a su inmediata devolución. No puede consentirse de ningún modo un secuestro masivo de niños.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Desde un punto de vista estrictamente jurídico lo que la Unión Europea –y España– pueden hacer hoy en los casos de entradas masivas de inmigrantes se recoge en el Pacto de Migración y Asilo (2024-2026), el Reglamento de Screening, el Procedimiento de Asilo en Frontera y el Reglamento de Retorno aprobados tras las entradas masivas de inmigrantes en Grecia (2015) y Lampedusa (2011-2023). Sin embargo, no preveían una entrada masiva de entre 80.000 y 100.000 personas como ha ocurrido en Ceuta. La pregunta pues es: ¿estas leyes deben aplicarse estrictamente en esta ocasión? La respuesta ortodoxa es que SÍ, la del sentido común indica que NO. Y voy a explicarlo con un ejemplo sencillo: si usted va conduciendo su coche por una vía de doble sentido, circula por un tramo en el que hay doble raya en el centro indicando que ningún vehículo puede cambiar de carril o adelantar y, de pronto, se encuentra con alguien tirado en medio del carril por el que usted circula ¿qué hace? ¿Le atropella porque no puede legalmente girar e irse al carril contrario al haber doble raya o ignora esa ley? Porque quien opta por ignorarla no la incumple. Cuando hay algo de fuerza mayor no previsto por el legislador, lo que prima es el sentido común. Si la ley puede cumplirse, perfecto; si hay un bien mayor que proteger, se ignora. Y podría poner multitud de ejemplos similares.
Bueno, pues a mi juicio esas leyes se aprobaron para escenarios que no tienen nada que ver con el caso de Ceuta. Así que no estoy de acuerdo con quienes alegan que deben cumplirse sin tener siquiera en cuenta la magnitud de la entrada y que el escenario no estaba previsto.
¿Y que dicen básicamente esas leyes? Pues que incluso en casos de entradas masivas, antes de echar a los inmigrantes ilegales hay que proceder a su identificación individual y a hacer una evaluación de cada caso. La ley exige un trámite individual (aunque sea de minutos), un registro biométrico, que se les facilite información sobre el derecho de asilo y que se evalúe su vulnerabilidad para saber si son menores, si están embarazadas, si han sido víctimas de violencia, si están siendo perseguidas por sus ideas, si son o han sido víctimas de explotación, etc.
Es decir, prohíben expresamente las expulsiones colectivas pero se faculta al estado invadido a acelerar los procedimiento e, incluso, a hacer “retornos acelerados” (salvo si se ha entrado a nado en el caso de España) pero solo cuando internacionalmente se considera que el país de origen es “seguro”. Y Marruecos está así considerado.
UN CLARO CASO DE “AGRESIÓN HÍBRIDA”
Ahora bien, en el caso de Ceuta ¿estamos ante una entrada masiva de inmigrantes no prevista, no autorizada y no consentida por Marruecos? Porque si Marruecos estaba informado y no avisó a las autoridades españolas sino que alentó y consintió la entrada masiva estamos ante lo que jurídicamente se considera una “agresión híbrida”. El Derecho Internacional solo considera que existe “invasión” cuando hay intención hostil, detrás hay un estado o un grupo armado organizado, se ha hecho uso de armas y ha habido ocupación territorial. No es pues el caso. Sí se trata, en cambio, de una agresión híbrida porque ha habido instrumentalización de migrantes con retirada deliberada de los controles fronterizos. Y aclaro que se considera “instrumentalización de migrantes” el “uso deliberado de flujos migratorios para desestabilizar a otro estado”.
Y de que se trata de una agresión híbrida no hay la más mínima duda aunque el propio gobierno español, a través de sus ministros testaferros, periodistas, tertulianos y medios de comunicación a su servicio, afirmen que eso no está probado. El hecho de que tras la invasión tres ministros marroquíes reivindicaran la soberanía sobre Ceuta y Melilla calificándolas de “territorios bajo ocupación” lo demuestra. Abdellatif Ouahbi, Ministro de Justicia de Marruecos, afirmó en televisión refiriéndose a Ceuta: “Seguimos aferrándonos a nuestra tierra”: añadiendo luego: “Son nuestras tierras”. Nizar Baraka, Ministro de Equipamiento, Agua y Obras Públicas, diría por su parte: “España es un socio esencial para nosotros pero no retrocederemos ni un solo palmo de nuestro territorio nacional”. Y Ahmed Toufi, Ministro de Asuntos Religiosos, diría durante un acto oficial de carácter religioso en presencia del propio rey Mohamed VI, que Marruecos tenía el deber de “liberar las ciudades ocupadas” –refiriéndose a Ceuta y Melilla– a la vez que añadía que se trataba de “una lucha sagrada”. Y es que la tesis de que la entrada masiva de entre 80.000 y 100.000 personas se debió a “una movilización espontánea” organizada por grupos mafiosos a través de las redes sociales es una soberana estupidez.
España puede, en suma, denunciar a Marruecos por “agresión híbrida” demostrando que retiró controles fronterizos deliberadamente, facilitó el paso masivo de personas, coordinó a los inmigrantes para que llegaran hasta Ceuta, emitió mensajes que animaban a cruzar o, conociéndolos, no hizo nada, no avisó a nuestro país de lo que pasaba y, además, usó la presión migratoria como herramienta diplomática. Por tanto, España está en su derecho de pedir que se active el denominado Mecanismo de Respuesta a Amenazas Híbridas de la Unión Europea, que se dote a España de recursos para afrontar la situación, que se haga cargo Frontex del problema y que la Unión Europea adopte sanciones contra Marruecos.
Frontex es la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la creó la Unión Europea para proteger y gestionar sus fronteras exteriores. Actualmente cuenta con más de 2.000 empleados y unos 10.000 agentes uniformados que constituyen el primer cuerpo policial de la Unión con poderes ejecutivos propios. Actúa cuando un país alega que, en un momento determinado, no puede afrontar solo una situación fronteriza. De hecho, en España coopera desde hace tiempo en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, ajustando sus operaciones a las necesidades nacionales y respetando la normativa de protección de datos.
ESTADOS DE ALARMA, EMERGENCIA Y EXCEPCIÓN
Nuestro país, por su parte, puede tomar medidas excepcionales –entre muchas otras acciones que luego explicaré– como activar el Estado de alarma (lo que permite movilizar recursos extraordinarios, limitar la circulación, requisar bienes e imponer servicios obligatorios), activar el Estado de Emergencia (lo que permite restringir los movimientos, proceder a una intervención limitada de las comunicaciones y restringir las reuniones) o, directamente, declarar el Estado de Excepción (lo que permite suspender la circulación, suspender el derecho de reunión, ampliar el tiempo de detención preventiva, reforzar el screening y hacer detenciones cautelares).
Cabe añadir que en caso de agresión híbrida la Unión Europea permite a España crear centros de confinamiento obligatorios, implementar procedimientos ultrarrápidos, ampliar la detención cautelar en las fronteras, crear unidades de respuesta rápida, aumentar su presencia militar (no ofensiva) e, incluso, aprobar protocolos automáticos para entradas masivas.
Conviene en todo caso aclarar que la expresión “agresión híbrida” no es una categoría jurídica del Derecho Internacional vigente y no se hace mención expresa a ella ni en la Carta de la ONU, ni en el Derecho Internacional Humanitario, ni en los tratados de la Unión Europea y la OTAN. En ellos –y en muchos otros documentos– se habla en realidad de “amenazas híbridas” ya que son textos que buscan prevenir todo tipo de ataque a la seguridad de un estado o a una alianza de estados más allá de la mera amenaza militar. Y en ellos se consideran así las conductas hostiles combinadas que buscan socavar la seguridad y estabilidad de la Unión Europea, incluyendo ciberataques, sabotajes, manipulación de información, injerencias ilegales extranjeras, coerción económica, operaciones encubiertas y, cómo no, instrumentalización de la migración. El propio Consejo de la Unión Europea dice en las conclusiones de 2024-2026 que las amenazas híbridas deben tenerse en cuenta recordando expresamente que hay actores estatales y no estatales que emplean tales tácticas híbridas para desestabilizar estados miembros y de ahí que se decidiera establecer el denominado Hybrid Toolbox, conjunto de instrumentos diplomáticos, económicos, militares y de ciberseguridad para responder. Y lo mismo se asevera en documentos conjuntos de la Unión Europea y la OTAN de los años 2016, 2018, 2023 y 2024. La OTAN, por su parte, sí habla directamente de “ataques híbridos” y de “actividades híbridas hostiles”.
Cuando una amenaza híbrida (hybrid threat) se materializa se habla de ataque híbrido (hybrid attack) y si además hay uso de armas de guerra híbrida (hybrid warfare). De «agresión híbrida» (hybrid aggression) se habla normalmente en términos políticos. Y se les denomina híbridos porque están diseñados para moverse de forma ambigua difuminando la línea entre la guerra y la paz. La meta es simplemente desestabilizar la toma de decisiones políticas del país atacado sin usar armas bélicas. Eso hizo que en su día la OTAN decidiera que un ataque híbrido o ciberataque de gran impacto puede equipararse a un «ataque armado» tradicional, lo que significa que si un país miembro sufre una agresión o ataque híbrido masivo la OTAN puede actuar en bloque –militar y políticamente– aunque no se haya disparado ni un tiro.
Es oportuno agregar que el derecho internacional califica los actos hostiles ilícitos de un estado (ataques armados aparte) en cinco categorías:
- Intervención ilícita. Cuando un estado interfiere en los asuntos internos de otro para coaccionar decisiones políticas, económicas o sociales, como presionar para cambiar políticas migratorias, manipular flujos de población, influir en las elecciones o efectuar chantajes diplomáticos.
- Coerción híbrida. Utilizar herramientas no militares para causar daños estratégicos. Eso incluye la presión fronteriza organizada sin uso de armas, los ciberataques, la desinformación y los sabotajes (incluidos los económicos).
- Violación del principio de buena vecindad. Cuando se causa daño grave al territorio o a la estabilidad del país atacado; por ejemplo, permitiendo deliberadamente flujos masivos hacia la frontera, retirar controles fronterizos para presionar o tolerar actividades ilícitas transfronterizas.
- Uso de la fuerza (no bélica). No permite usar armas pero sí fuerza física y presión directa como, por ejemplo, empujar físicamente grupos de personas hacia la frontera, bloquear rutas comerciales, hacer incursiones policiales no armadas…
- Actos ilícitos internacionales sin armas. Se refiere a cualquier conducta que viole las leyes internacionales, como incumplir acuerdos fronterizos, facilitar tráfico ilícito, permitir entradas masivas para causar daño…
En suma, ninguno de estos actos hostiles permite al estado agredido recurrir al uso de fuerza militar alegando el derecho a la legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta de la ONU, ni pedir a la OTAN su intervención activando el artículo 5 del tratado ya que, según el mismo, solo los ataques con armas contra un miembro se consideran un ataque contra todos obligando a los aliados a asistir al país atacado. Ahora bien, la aseveración de que Ceuta y Melilla no están amparadas por la OTAN es falsa.
Es verdad que una agresión hostil a Ceuta y Melilla (incluidas una invasión y una agresión híbrida) no activa automáticamente la intervención atlántica –según especifica el artículo 5 del tratado– pero España puede acogerse al artículo 4 y solicitar su intervención. La diferencia es que la decisión la tendrá que tomar el Consejo del Atlántico Norte porque cuando en 1949 se redactó el tratado (y España ingresó en la OTAN el 30 de mayo de 1982) se explicitó en el artículo 6 que los territorios automáticamente protegidos son los de los países miembros en Europa y América del Norte, y las islas bajo su jurisdicción ubicadas al norte del Trópico de Cáncer.
Posteriormente este artículo sería modificado –en 1951– quedando así: “A efectos del artículo 5 se considerará ataque armado contra una o varias de las Partes el que se produzca:
- Contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra el territorio de Turquía o contra las islas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes en la zona del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer.
- Contra las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las Partes que se hallen en estos territorios, así como en cualquier otra región de Europa en la que estuvieran estacionadas fuerzas de ocupación de alguna de las Partes en la fecha de entrada en vigor del Tratado, o que se encuentren en el Mar Mediterráneo o en la región del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer”.
Es decir, se menciona el Mediterráneo pero eso no convierte en zona protegida a todo territorio que esté en sus orillas. La OTAN solo intervendría en caso de ataque a buques, aviones y fuerzas militares desplegadas en el mar e, incluso, si se ataca a un soldado español embarcado en el Mediterráneo. No interviene automáticamente, en cambio, si se ataca en Ceuta a un miembro de la policía, a un guardia civil e, incluso, a un militar.
En suma, es obvio que Ceuta y Melilla están en África y no son islas pero eso no implica que la OTAN no las reconozca como españolas: reconoce plenamente la soberanía española sobre ambas ciudades. Por tanto, aunque la OTAN no puede activar automáticamente lo previsto en el tratado, España puede pedir su intervención al Consejo del Atlántico Norte y éste proponer que la OTAN intervenga en el conflicto.
El Consejo del Atlántico Norte es el máximo órgano de decisión política de la OTAN y principal foro de consulta, coordinación y toma de decisiones, estando representados en él los 31 estados miembros; de hecho, cuentan con representantes permanentes y sus decisiones se adoptan por unanimidad y consenso, aunque también puede reunirse a un nivel más alto convocando bien a los ministros de Asuntos Exteriores, bien a los ministros de Defensa, bien a los jefes de estado o de gobierno. Consejo que se reúne todos los miércoles en sesión formal para poder tomar decisiones rápidas. Añadiré que el representante permanente de España en ese consejo es el diplomático asturiano Federico Torres Muro, designado por el gobierno de Pedro Sánchez en octubre de 2022.
En cuanto al intento de desviar la atención de los medios de comunicación alegando que Ceuta y Melilla no forman parte del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) debo decir que es cierto. Aunque son territorio español y forman parte de la Unión Europea quedaron expresamente excluidas en virtud del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas de 1986. De ahí que España solicitara que se las conceda el estatus de Región Ultraperiférica (similar al que disfrutan las Islas Canarias).
Ahora bien, aunque no forman parte del Territorio Aduanero de la Unión ambas ciudades son territorio español, forman parte de la Unión Europea y el régimen comercial aduanero no afecta en absoluto a sus obligaciones de seguridad y defensa mutua. La Unión Europea sí está obligada a ayudar a España, máxime en caso de agresión híbrida o ataque militar. Lo determina el artículo 42.7 del Tratado cuya cláusula de defensa sí cubre a Ceuta y Melilla, sin ambigüedad alguna.
MEDIDAS LEGALES QUE PUEDE TOMAR ESPAÑA
En definitiva, tanto el Derecho Internacional como el marco legal europeo permiten una respuesta contundente, diseñada para neutralizar la agresión, desarticular la capacidad del agresor y elevar el coste político, económico y diplomático hasta hacerlo insostenible. España dispone pues de instrumentos inmediatos y de alto impacto. Todos estos:
1. Presión diplomática.
- Declaración oficial de agresión híbrida señalando sin ambigüedad la responsabilidad del gobierno marroquí.
- Retirada del embajador y reducción del nivel diplomático al mínimo técnico.
- Suspensión de toda cooperación política, comisiones bilaterales y visitas oficiales.
- Activación del artículo 4 de la OTAN obligando a los aliados a posicionarse públicamente.
- Denuncia ante la ONU y solicitud de sesiones urgentes en el Consejo de Seguridad para exponer la conducta del agresor.
- Aislamiento diplomático coordinado con socios europeos para aumentar la presión internacional.
- Acercamiento y posible reconocimiento oficial de los partidos y movimientos políticos opositores.
2. Acciones jurídicas de impacto directo.
- Demanda ante la Corte Internacional de Justicia por violación grave de obligaciones internacionales.
- Denuncia ante el Consejo de Derechos Humanos por instrumentalización de civiles y muertes derivadas de la agresión.
- Activación de mecanismos de responsabilidad internacional en la Unión Europea contra Marruecos.
- Procedimientos contra altos cargos marroquíes por incumplimiento de tratados y acuerdos bilaterales, con consecuencias personales y patrimoniales.
3. Medidas económicas y comerciales de castigo severo.
- Suspensión inmediata de acuerdos bilaterales paralizando la cooperación económica.
- Restricción drástica del comercio elevando controles aduaneros y ralentizando el flujo de mercancías hacia Europa.
- Solicitud a la Unión Europea para que Marruecos pierda el estatus de socio preferente y quede relegado en la política comercial europea.
- Sanciones económicas y financieras contra dirigentes concretos implicados, congelación de activos y bloqueo de transacciones.
- Reducción o interrupción del suministro energético cuando sea jurídicamente viable.
- Bloqueo de inversiones y proyectos conjuntos dejando en suspenso toda colaboración estratégica.
- Proponer a la población española que boicotee los productos marroquíes no comprándolos.
4. Control fronterizo y seguridad interior reforzada.
- Blindaje de fronteras terrestres y marítimas con medios policiales y militares.
- Vigilancia marítima intensiva mediante drones, sensores y unidades navales.
- Intervención operativa de Frontex con equipos de intervención rápida y control exhaustivo de entradas.
- Detención y confinamiento de inmigrantes irregulares sin documentación, conforme a la ley, hasta su expulsión o devolución.
- Protección reforzada de infraestructuras críticas en Ceuta y Melilla para evitar sabotajes o interferencias.
5. Defensa y seguridad nacional: despliegue no ofensivo pero disuasorio.
- Activación del Sistema de Seguridad Nacional y del Consejo de Seguridad Nacional.
- Declaración de situación de interés para la seguridad nacional (Ley 36/2015).
- Despliegue militar no ofensivo en Ceuta y Melilla para asegurar el territorio y disuadir nuevas acciones.
- Movilización de la reserva militar voluntaria para apoyo logístico y operativo (regulada por la Ley 39/2007, de la Carrera Militar).
- Blindaje de comunicaciones, puertos, energía y telecomunicaciones frente a interferencias externas.
6. Inteligencia y contrainteligencia: exposición del agresor.
- Documentación exhaustiva de la participación estatal marroquí en la agresión.
- Intercambio de inteligencia con la OTAN y la Unión Europea para consolidar pruebas y coordinar respuestas.
- Desarticulación de redes de tráfico instrumentalizadas por Marruecos.
- Neutralización de campañas de desinformación mediante contrainteligencia digital y exposición pública de operaciones hostiles.
7. Comunicación estratégica ofensiva.
- Declaración pública de la agresión híbrida fijando el marco jurídico y político.
- Exposición internacional de pruebas que acrediten la responsabilidad del agresor.
- Coordinación de mensajes con aliados para evitar narrativas hostiles.
- Desactivación de la propaganda marroquí mediante evidencia verificable y comunicación institucional constante.
8. Coordinación internacional para aislar al agresor.
- Activación del Mecanismo de Solidaridad de la Unión Europea (art. 222).
- Activación del Mecanismo Integrado de Respuesta Política a Crisis (IPCR).
- Sanciones europeas coordinadas contra responsables políticos y administrativos.
- Refuerzo de Europol y Frontex para controlar la frontera y el flujo migratorio.
9. Ruptura total de relaciones.
Si la agresión continúa el estado agredido puede romper relaciones diplomáticas y comerciales, conforme a la Convención de Viena. Y eso implica…
…el cierre de embajadas.
… la suspensión total del comercio bilateral.
…el fin de la cooperación policial, militar y económica.
…el aislamiento político total de Marruecos, como estado agresor, al menos en el marco europeo.
Termino indicando que España debería iniciar acciones diplomáticas inmediatas para que Marruecos deje de ser considerado internacionalmente, desde el punto de la inmigración, como un “país seguro”; especialmente por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Unión Europea y Estados Unidos. A fin de cuentas, los únicos criterios que hacen que un país se considere “seguro” es la ausencia de conflicto armado interno o internacional, que funcionen conforme a derecho las instituciones estatales (policía, justicia, administración, etc.), la existencia de un marco legal de asilo y migración, que coopere con los organismos internacionales y que posea una capacidad de protección mínima de las personas vulnerables. Oficialmente los expertos de la ONU aseveraron en su día que Marruecos tiene capacidad operativa y de vigilancia para gestionar flujos migratorios y evitar situaciones de caos o violencia generalizada, pero es evidente que las invasiones de Ceuta de este año y la de 2021 demuestran que una cosa es tener esa capacidad y otra que se utilice.
Además, el concepto de “país seguro” en el ámbito migratorio fronterizo no implica que no existan abusos policiales, violaciones de derechos humanos, que se proteja a todos los migrantes o que sea seguro para colectivos específicos como las personas del movimiento LGTBI, los opositores políticos, los periodistas, los saharauis… Es hora pues de que Marruecos deje de considerarse internacionalmente un “país seguro”. Es más, la Unión Europea y sus aliados deberían valorar un hecho incuestionable: en cuanto tienen oportunidad miles de marroquíes están dispuestos a huir de su país, incluso pasando penurias y jugándose la vida. Por algo será.
El simple hecho de que Marruecos cuente con cerca de 70.381 espías –agentes de la Direction Générale de la Surveillance du Territoire (DGST) y la Direction Générale de la Sûreté Nationale (DGSN)–según filtró en Telegram el grupo hacktivista Jabaroot –que se achaca a un colectivo de piratas informáticos cuya identidad real se desconoce– es algo absolutamente anómalo en un país de su tamaño. Filtración que, para validar su credibilidad, incluía nombres, rangos, fechas de nacimiento, números de identificación, salarios y cuentas bancarias. Hoy se asevera que la filtración a Jabaroot la hizo Mehdi Hijaouy, ex Controlador General de la Direction Générale des Études et de la Documentation (DGED) y primer oficial marroquí formado oficialmente por el Mossad y el Shin Bet a principios de este siglo. Conflictos internos le llevarían sin embargo a abandonar Marruecos en 2024 yéndose a París, donde denunció que era seguido por agentes de su país. Decidió entonces trasladarse a Madrid donde el juez español Juan Carlos Peinado confiscó su pasaporte a petición de Rabat que pretendía su extradición. Poco después desaparecería sin que desde hace año y medio se conozca su paradero. Se afirma que cambia de ubicación de forma constante y actualmente se encuentra ya fuera de Europa.
En definitiva, si la agresión híbrida organizada y orquestada desde Marruecos contra España no se responde por nuestro gobierno con todas las armas disponibles –jurídicas, diplomáticas, policiales, militares, económicas, etc.– hay razones legales suficientes para acusar de traición a Pedro Sánchez –entre otros delitos– así como a todos sus ministros. De hecho, es inaudito que el gobierno esté alimentando a los invasores y proporcionándoles alojamientos y atención sanitaria cuando la legislación internacional no obliga a hacerlo en este caso, como antes expliqué. Su comportamiento puede pues calificarse de complicidad y cooperación en el ataque híbrido sufrido por España.
Jose Antonio Campoy Sanz-Orrio
Periodista y exprofesor de Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense (1976-1989) y en el Centro Español Universitario (1979-1982) trabajó profesionalmente en la Agencia EFE, el diario ABC, Televisión Española (TVE) y Radio Nacional de España (RNE) además de dirigir varias publicaciones.
Currículum: https://www.dsalud.com/curriculum/jose-antonio-campoy

