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A pesar de lo cual
miles de antenas de telefonía van a instalarse en España
45 MUERTOS ALREDEDOR DE UNA ANTENA DE TELEFONÍA
Y UN CENTRO DE
TRANSFORMACIÓN |
Todo está dispuesto políticamente para
inundar España de antenas de telefonía y dar así cobertura a
la nueva generación de móviles UMTS a pesar de que no está
científicamente demostrada su inocuidad; antes bien, se
cuentan por miles las evidencias de sus efectos negativos. Y
recordamos que deben ser las compañías de telefonía y las
de electricidad las que demuestren que las radiaciones
electromagnéticas que emiten carecen de peligro. Algo harto
difícil tras conocerse casos como el de Majadahonda donde en
sólo cinco edificios ubicados a 15-20 metros de una antena de
telefonía y un centro de transformación ha habido en escasos
años ¡45 muertos por cáncer y accidentes cardiovasculares! Es
obvio que a los ciudadanos no nos han dejado otra opción que
inundar los juzgados de denuncias.
Quienes reclaman medidas de protección y seguridad ante el potencial
peligro de los campos y ondas electromagnéticas encuentran por
repuesta siempre la misma cantinela: "No hay fundamentos científicos
que demuestren que son dañinos, más allá de sus efectos térmicos
ya regulados". ¿Que no los hay? ¡Pero si las microondas se
utilizan desde hace años hasta como armas de guerra! Hace ya 50
años, en plena "guerra fría", la embajada de Estados Unidos en
Moscú fue sometida a emisiones de microondas -las mismas que sustentan
la telefonía móvil- durante 40-45 horas a la semana. Desde 1953
hasta 1976. Las frecuencias fluctuaban entre 2.56 Ghz y 4.1 Ghz
y sus densidades entre 5µVatios/cm² y 15 µVatios/cm². Intensidades
inferiores, por poner un ejemplo, a las radiaciones soportadas
por los niños del Colegio García Quintana de Valladolid
que provocó en varios de ellos cáncer. Pues bien, durante ese
período hubo en la embajada ¡14 muertes!, 11 de ellas a causa
del cáncer. Mientras, en otras 8 embajadas norteamericanas de
países del Este de Europa se produjeron durante el mismo período
31 fallecimientos de los que sólo 14 fueron debidos al cáncer.
Es decir, el alto porcentaje de muerte por cáncer en Moscú impide
plantearse que se trate de una "casualidad".
"Goldsmith (1997) -narra el investigador neozelandés Neil
Cherry- informó a sus superiores de una elevada mutagénesis
y carcinogénesis entre los empleados y las personas que estuvieron
expuestas de forma constante a una señal de radar de intensidad
muy baja en la embajada americana en Moscú de 1950 a 1970. La
fuerza de la señal externa estaba moderada a 5 µVatios/cm² para
9 horas/día en la fachada oriental del edificio donde el radar
apuntaba la mayoría del tiempo". Y agregaría: "Los análisis
de sangre mostraron alteraciones cromosómicas significativamente
elevadas en más de la mitad de las personas analizadas. Las proporciones
de leucemia fueron elevadas tanto en adultos como en niños".
Son muchos los investigadores que aseveran que ya entonces -al
igual que hoy- las microondas formaban parte del arsenal militar.
Y lo cierto es que, de forma premeditada o no, los miembros de
la embajada norteamericana sufrieron emisiones de entre 5 y 15
µVatios/cm² durante un largo período de tiempo con los nefastos
resultados ya mencionados. Bueno, pues la legislación española
autoriza emisiones de ¡hasta 400 µVatios/cm²!. Nuestros gobernantes,
en suma, disimulan mirando al cielo y silban. Y allí sólo ven
antenas.
EL INCREÍBLE CASO DE MAJADAHONDA
Han transcurrido ya varias semanas desde
que Diego Robado Fleitas -persona que vive en la Travesía
San Joaquín de la madrileña localidad de Majadahonda donde
Discovery DSALUD tiene su redacción- se pasó por la redacción
de la revista para contarnos su larga peripecia. Según nos explicaría,
enfrente de su domicilio existe un centro de transformación de
Iberdrola y en la azotea del edificio de al lado una gigantesca
antena de telefonía propiedad de Telefónica. Es decir,
un cóctel realmente explosivo si quienes afirman que ambas son
peligrosas tienen -como todo indica- razón. Bueno, pues ese conjunto
linda con varios edificios cuyos vecinos padecen tal cúmulo de
patologías que supera todo lo imaginable y donde -y esto ya puede
calificarse de criminal- sólo en un radio de 15-20 metros han
fallecido en los últimos años al menos ¡45 personas!, unas por
cáncer, otras por accidentes cardiovasculares. Aunque todo apunta
que si ese radio se amplía a los 50-75 metros la cifra de muertos
supera los 60 (y no la damos por confirmada porque Diego no los
ha identificado aún con nombres y apellidos).
Consciente de la gravedad del problema Diego Robado denunció la
situación -hace ya tiempo- ante Iberdrola y Telefónica así como
ante los responsables del Ayuntamiento de Majadahonda; incluso
llegó al Defensor del Pueblo. Pero en ningún momento logró que
se le hiciese caso. La cantinela oficial de que no hay "evidencias
científicas" de la peligrosidad de los campos y radiaciones electromagnéticas
se impuso a la mera evidencia de las muertes que provocan. Porque
no hay ninguna otra explicación a esa cascada de muertes.
Aunque algunos pretenderán encontrarlas para justificar lo injustificable.
Mientras, las cifras de víctimas siguen aumentando. ¡Y éstas harían
ver a un ciego!
Hace escasas semanas Diego acudiría a Emilio Valerio, Fiscal
de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, quien le pediría
que hiciese una relación detallada con nombres y apellidos de
los fallecidos, la causa de su muerte y dónde vivían para poder
investigar el caso. Diego lo hizo. Y se encontró con que sólo
en su portal -vive en el nº 2 de la calle San Joaquín, frente
al centro de transformación- habían fallecido 10 vecinos... y
eso que sólo hay 12 viviendas. Seis a causa de cáncer y cuatro
por accidentes cardiovasculares. Y hay otros tres vecinos más
que padecen cáncer. Al lado, en el nº 13 de la calle San Joaquín
-donde hay otras 12 viviendas- los muertos por cáncer han sido
ocho y los fallecidos por accidentes cardiovasculares cuatro.
En el nº 20 de la misma calle ha habido otros seis muertos por
problemas coronarios y dos por cáncer además de otras dos personas
enfermas de cáncer actualmente en tratamiento. Y en el nº 22,
ocho por cáncer y cuatro por accidentes cardiovasculares. Por
último, en el nº 20 de la calle Hernán Cortés hay otros dos muertos
por cáncer y uno por un problema coronario.
Y eso que Diego Robado se ha limitado a preguntar a los vecinos
más cercanos (vea el mapa adjunto) pero todo indica que el número
total de víctimas es bastante más alto ya que nos consta que han
fallecido por esas dos patologías otras muchas personas en edificios
adyacentes a los mencionados. De hecho, todo esto se lo transmitió
nuestro director en persona al Alcalde de Majadahonda, Narciso
de Foxá, quien también respondió con la cantinela ya conocida
de que no hay evidencias científicas de... Lo que demuestra que
de lo que no hay evidencia alguna -científica o no- es de la existencia
de sentido común entre quienes deben velar por la salud de los
ciudadanos.
Resumiendo, en un radio de 15 a 20 metros en torno a la antena
y el transformador mencionados se han producido en los últimos
años 26 muertes por cáncer y 19 por problemas cardíacos. Unas
cifras escandalosas. Y ello sin contar los numerosos casos de
depresión, insomnio, cansancio crónico, debilidad, problemas circulatorios
y cardiovasculares, dolores de cabeza, dolores musculares y abdominales,
pérdida de memoria, problemas hormonales, alteraciones de la visión...
Alguien debería terminar en la cárcel. ¿O no?
EL CASO DE LA RAMBLA D'ARAGÓ (LLEIDA)
Hace sólo unas semanas los vecinos de la
Rambla D'Aragó -en Lérida- decidieron hacer una encuesta -anónima
y voluntaria- entre 134 vecinos que viven a menos de cien metros
de distancia de una macroantena y que se basó en trece preguntas
de carácter sanitario. Una de ellas pretendía conocer cuántas
personas habían sufrido cáncer en los últimos 10 años. Pues bien,
seis de ellos contestaron afirmativamente lo que supone un 4,47%
de la población encuestada cuando el índice de afectación general
en la zona es del 2,9%. Por supuesto, no se reflejan los casos
de fallecimientos ya que no pudieron confirmarse de forma directa.
Ahora bien, nada menos que ¡el 64%! de los encuestados aseguró
tener problemas para dormir cuando en términos generales ese porcentaje
es del 10%. Y algo parecido ocurre con la ansiedad que afirma
tener ¡el 73% de los vecinos!, cifra muy superior a la media que
es de un 8%. Y hay más: la mitad de las personas que residen cerca
de esa antena sufren frecuentes dolores de cabeza, diez veces
más que la población general. La misma proporción asegura que
padece pérdida de memoria mientras que el 63% tiene dolores musculares
y un 41% fatiga crónica (y eso que esta última patología se da
sólo en el 1% de la población). En cuanto a la depresión -que
suele sufrir el 20% de la gente- en esa zona afirman padecerla
¡el 51%!
Por último, la encuesta afirma que el 45% de los consultados sufre
calambres, el 41% silbido de oídos y el 55% alteraciones de la
visión. En total, el 88% de los encuestados sufre tres o más dolencias
al tiempo.
"Para salir corriendo", manifestaron los vecinos al conocer
el resultado de la encuesta que van a trasladar a las autoridades
a ver si por fin éstas se deciden a abrir una investigación seria.
NIÑOS HACIENDO EL TRABAJO QUE NO HACEN
LOS ADULTOS
En Gijón no serían los vecinos afectados
ni las autoridades las que se interesaron por este problema. Fueron
trece alumnos de 4º de ESO del Colegio de la Asunción los
que, dirigidos por su profesor de Física y Química, José Ramón
Suárez, realizaron un trabajo de investigación para tratar
de comprobar si existe alguna vinculación entre tumores y antenas
de telefonía móvil. Y la verdad es que llegaron a resultados esclarecedores...
a partir de los propios datos oficiales. En suma, hicieron lo
que deberían haber hecho las concejalías de Medio Ambiente y/o
Sanidad de todos los municipios afectados.
Confirmaron así que El Llano -con catorce instalaciones
que suponen un total de 53 pantallas- es el barrio donde más han
proliferado estos emisores de energía ionizante. Y -¡qué casualidad!-
es en él -según los datos oficiales- donde más carcinomas se han
declarado en la ciudad durante los últimos cinco años: ¡nada menos
que 760! Los autores del estudio definieron el de las antenas
como "efecto cono" pues ésta es la figura geométrica que
aparece cuando se agrupan sobre el mapa con la ayuda de un lápiz
los domicilios de los pacientes de neoplasia registrados en cada
barrio de Gijón durante el último lustro. Y es así porque las
antenas no disponen de pantallas orientadas en todas las direcciones
sino que apuntan hacia un lugar determinado de la ciudad... siendo
en la zona hacia donde emiten donde se produce la mayor concentración
de enfermos de cáncer.
Uno de los datos más significativos de la investigación -de gran
proyección para futuros estudios y que explica la inutilidad de
hacer mediciones parciales- es la constatación de que los nuevos
casos de neoplasia declarados en la ciudad se dan principalmente
entre los vecinos de los edificios que soportan la acción combinada
de varias antenas superpuestas.
UN MAR DE 60.000 ANTENAS
Bien, ¿cree el lector que todo esto ha concienciado
a nuestros gobernantes? En absoluto. De hecho, el acuerdo firmado
el pasado mes de junio por la Asociación de Empresas de Electrónica,
Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC)
y la Federación Española de Municipios y Provincias
conjuntamente con los ministerios de Industria y Sanidad supone
el primer paso para inundar la geografía española con 60.000 antenas
-el doble de las actualmente existentes- a fin de facilitar la
extensión de la nueva tecnología de móviles UMTS (Universal
Mobile Telecom System), teléfonos de tercera generación que
permiten a través de Internet tener acceso a comunicaciones de
vídeo, voz y datos en tiempo real.
Es decir, más antenas sobre nuestras cabezas y más potentes...
justo cuando empieza a haber una reacción popular por parte de
las comunidades vecinales contra la instalación de antenas-base
porque les basta mirar a su alrededor para ver crecer el número
de enfermos y muertos -en proporciones estadísticamente significativas-
cuando uno vive en sus cercanías.
Claro que las todopoderosas operadoras de telefonía han estado
moviéndose hasta ahora como pez en el agua -tienen instaladas
ya 15.000 antenas en nuestro país- gracias al marasmo administrativo
-hay más de 600 normativas diferentes con competencias de ayuntamientos,
comunidades y estado-, luchando por cada azotea e instalando sus
antenas, unas veces con permiso municipal y otras sin él. Sin
embargo, la resistencia cada vez mayor de asociaciones de consumidores,
vecinales y movimientos ecologistas les ha hecho apresurarse a
buscar un "marco legal" que garantice la instalación antes de
que siga creciendo la marea de descontento popular y no tengan
dónde colocarlas.
En Madrid, a mediados de junio, se reunieron en la sede de Ecologistas
en Acción representantes de más de 20 organizaciones de afectados,
vecinos y ecologistas de 10 comunidades autónomas y acordaron
constituir a partir de septiembre una Asociación Española en
Defensa de la Salud frente a la Contaminación Electromagnética.
Casi al mismo tiempo la Federación de Asociaciones de Consumidores
(FACUA) denunció el acuerdo con AETIC cargando las tintas
sobre la actitud del Gobierno. "El objetivo -afirma FACUA
en su comunicado- no es otro que, con la manida excusa del
desarrollo de la sociedad de la información, favorecer el enriquecimiento
de las multinacionales de la telefonía móvil allanándoles todo
el terreno posible para que puedan colocar las antenas a sus anchas
en todo el territorio nacional desbloqueando las trabas planteadas
por muchos ayuntamientos, fruto de la preocupación por la salud
de sus ciudadanos".
Las compañías de telefonía están dispuestas a invertir más de
5.000 millones de euros en el desarrollo de esta nueva tecnología.
Y eso que el cliente potencial, según expertos en marketing de
las propias compañías, son "los jóvenes de 18 a 24 años; sociables,
estudiantes, familiarizados con las nuevas tecnologías..." Y
otros mucho más jóvenes, añadiremos nosotros, que asistimos a
diario preocupados al uso compulsivo del móvil por adolescentes
a pesar de las recomendaciones internacionales que abogan por
un uso prudente y moderado por parte de los más jóvenes. Contradictoriamente,
ni las instituciones públicas ni los propios padres -que han convertido
el teléfono móvil en objeto de regalo habitual- parecen querer
enterarse de los peligros que corren sus hijos.
Y claro, las operadoras no van a renunciar a tan buenos -e inconscientes-
clientes. Son muchos millones de euros los que se gastan mensualmente
anunciando sus nuevos juguetes como para dejarles de lado ahora
en sus campañas de marketing. Campañas como "Habla 100 minutos
y paga sólo 1 en cada llamada a cualquier número" es una clara
invitación a un comportamiento contra la salud puesto que ignora
que los efectos térmicos son acumulativos en el cerebro de cualquier
persona... pero más aún en los de los jóvenes. No es lo mismo
estar un minuto al teléfono para dar un recado por una urgencia
que 30, 40 o 50. Y eso que en este caso sólo hablamos de los efectos
térmicos, los únicos que oficialmente reconocen nuestras administraciones
públicas. Es difícil imaginar una campaña que dijera "Fuma
cien cigarrillos y paga sólo uno" o ver una campaña de lanzamiento
de un vehículo en la que se invitara a correr por encima de los
200 kms./hora.
El caso es que, campaña tras campaña, se ha creado la falsa sensación
de estar ante un objeto imprescindible y no lo es. De hecho, se
espera que el 59% de los ingresos de las empresas que operen con
UMTS -según datos de las propias operadoras- provendrán de los
canales de entretenimiento y sólo el 17% procederá de transacciones
comerciales. Y ¡atención!: antes de que aparezcan las heridas
y alguien se rasgue las vestiduras sepan los padres -y demás instituciones-
que los canales eróticos están entre los primeros servicios ofrecidos
a través de los UMTS en otros países. Y encima, nuestro Gobierno
parece decidido a que España sea el país europeo con mejor cobertura,
es decir, con más antenas, más contaminación electromagnética,
más problemas para la salud y, por si fuera poco, más "información"
útil y "liberal": la pornográfica.
EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
Ciertamente, es un auténtico diálogo de sordos.
De nada sirven los más de 650 estudios científicos que aportan
pruebas o indicios de los impactos negativos que los campos electromagnéticos
provocan en la salud, muchos de los cuales han sido citados en
números anteriores de la revista (véalos en la sección de Reportajes
de nuestra web). Como de nada sirve que los límites máximos autorizados
en Suiza o Rusia -que de esto saben algo más que nosotros- sean
de 10 µVatios/cm² o que la propuesta de Salzburgo cifre el umbral
a partir del cual se producen daños para la salud en 0'1 µVatios/cm².
Porque en España se admiten ¡hasta 400 µVatios/cm²! ¡Cuatro mil
veces más! ¡Un auténtico disparate!
Se equivoca pues el Gobierno en mirar hacia otro lado y dejar
pasar el tiempo. Porque cada vez son más los que le recuerdan
que son las operadoras las que tienen la obligación de demostrar
que su tecnología es inocua para la salud en función de la
aplicación del Principio de Precaución recogido en tratados
y convenciones internacionales suscritos por España como la Declaración
de Bergen para el Desarrollo Sostenible (1990), el
Tratado de Maastricht de la Unión Europea (1992), la Declaración
de Río sobre Medioambiente y Desarrollo (1992) o la Convención
de Barcelona (1996), algo que hasta ahora no han hecho. Probablemente
porque no pueden... y porque no se les ha exigido. La Administración
hace tiempo que practica la táctica de la demora y deja hacer
a las operadoras. Y la pregunta es obvia: ¿qué intereses defiende
realmente? ¿Cuántas conciencias han sido engrasadas?
El pasado mes de junio la Agencia de Evaluación de Tecnología
e Investigación Médica concluía en el Congreso de la Sociedad
Española de Medicina Familiar y Comunitaria que el Principio
de Precaución debe de aplicarse a la utilización de los móviles.
¿Y en qué consiste? Sencillamente, ese principio establece que
"cuando una actividad representa una amenaza o un daño para la
salud humana o el medio ambiente hay que tomar medidas de precaución
incluso cuando la relación causa-efecto no haya podido demostrarse
científicamente de forma concluyente". En un artículo titulado
"El principio de precaución y la salud pública", Emilia
Sánchez -especialista de la citada agencia- afirma: "Esta
declaración implica actuar aún en presencia de incertidumbre,
derivar la responsabilidad y la seguridad a quienes crean el
riesgo, analizar las alternativas posibles y utilizar métodos
participativos para la toma de decisiones". Pues bien, en
el caso de la telefonía móvil la responsabilidad y seguridad sigue
sin trasladarse a las operadoras. Nunca se las ha exigido demostrar
la inocuidad de las radiaciones electromagnéticas, incluidos
estudios epidemiológicos adecuados.
"Puede decirse -afirma Emilia Sánchez- que con el conocimiento
actual no hay evidencia científica de que la exposición a la radiofrecuencia
de la telefonía móvil cause problemas de salud pero tampoco
hay información suficiente para asegurar que no representa un
riesgo. Es decir, la ausencia de evidencia no significa ausencia
de riesgo".
Cabe añadir, por nuestra parte, que muchos e importantes científicos
-nacionales e internacionales- no están acuerdo con la primera
parte de esta afirmación -la de que no haya información suficiente
sobre su peligrosidad- pero lo realmente importante de la misma
es la exigencia implícita de que se minimice el riesgo para
los ciudadanos mediante un adecuado estudio que ponga en relación
los riesgos con los posibles beneficios. Y desde luego, el 59%
de volumen de negocio dedicado a entretenimiento no justifica
el riesgo, por bajo que éste sea.
Lo más singular es que esta situación ya la hemos padecido -y
la seguimos padeciendo- con los productos químicos usados por
la industria por lo que, para intentar paliarlo, va a aprobarse
en breve la nueva legislación europea que va a ser mucho más restrictiva
y según la cual serán las empresas las que deberán demostrar
la inocuidad de sus productos. Por eso Emilia Sánchez,
en su artículo, manifiesta: "De acuerdo con el Principio de
Precaución es mejor ser más o menos correcto en el momento adecuado
teniendo en cuenta las consecuencias de equivocarse que ser completamente
correcto demasiado tarde". Para muchos españoles, sin embargo,
quizás sea ya tarde por dejadez de la Administración.
EN BUSCA DE EVIDENCIAS
Poco antes de comenzar el verano un grupo
de investigadores británicos del Chilhood Cancer Research Group
-dirigidos por Gerarld Draper- publicó un trabajo en el
British Medical Journal en el que se concluía que los niños
que viven desde su nacimiento a menos de 200 metros de líneas
de alta tensión ¡tienen un 70% más de riesgo de padecer leucemia
que quienes viven a más de 600 metros! De hecho, se calcula
que el 1% de los casos de leucemia infantil diagnosticados en
Gales e Inglaterra pueden deberse a los campos electromagnéticos
formados por los tendidos de alta tensión. Lo curioso es que los
propios investigadores reconocen desconocer el mecanismo biológico
que explica el hecho. No olvidemos, en todo caso, que la Organización
Mundial de la Salud (OMS) reconoce ya que los campos electromagnéticos
constituyen "un factor cancerígeno" del tipo 2B, calificación
que se da cuando el riesgo está entre "probable" y "posible".
El problema es ese: que mientras se busca el mecanismo biológico
que puede derivar en patología la gente sigue enfermando porque
ninguna administración pública se ha tomado en serio aplicar los
tratados internacionales. Ni se ha obligado a realizar estudios
epidemiológicos a las operadoras de telefonía y electricidad antes
de la instalación de sus equipos, ni se toma el más mínimo interés
en exigirlo cuando los vecinos los demandan.
Por otra parte, la demostración de la incidencia negativa de los
campos y radiaciones electromagnéticas en la salud hay que buscarla
en la calle y no en los laboratorios. Entre otras cosas porque
es imposible que ningún estudio de laboratorio pueda recoger todas
las variables acumulativas que un ser humano padece en su calle
o casa. De hecho, parece imposible en sí mismo hacer un estudio
científico medianamente riguroso. Porque, ¿dónde encontrar una
población que no esté ya contaminada electromagnéticamente para
el "grupo de control"?
¿Puede extrañar pues que mientras los científicos discuten y nuestros
gobernantes adoptan la táctica del avestruz los ciudadanos comiencen
a movilizarse? A fin de cuentas lo mismo ocurrió en su día con
el tabaco, el amianto o los transgénicos, por poner algunos ejemplos.
LA JUSTICIA, CON LOS AFECTADOS
Como el lector imaginará situaciones como
las descritas en Majadahonda, Lérida y Gijón se dan en muchas
otras ciudades y pueblos con casuísticas parecidas. Sin embargo,
la falsa cancioncilla de que no hay evidencias científicas parece
haber adormecido a los políticos encargados de legislar el sector
que han terminado por no hacer absolutamente nada. Así pues, la
única solución que les queda a los ciudadanos que no quieran abandonar
sus hogares ante casos así es ¡recurrir a la Justicia! Porque
aún en un país como España, en el que los consumidores estamos
poco habituados a reclamar nuestros derechos, la Justicia ha dejado
ya ejemplos significativos de que puede ser el mejor camino para
que las cosas empiecen a cambiar.
Y es que existen ya diversos pronunciamientos en los tribunales
españoles que abundan incluso en que la falta de "información
suficiente" para asegurar que las radiaciones electromagnéticas
-móviles, antenas, transformadores, líneas de alta tensión- representan
un peligro no significa "ausencia de riesgo". Y que, por tanto,
cuando existen datos suficientes que avalan una posible incidencia
en la salud de los vecinos hay que aplicar el llamado Principio
de Precaución¡ordenando el cierre de las instalaciones!
BURRIANA: EL TRANSFORMADOR, "FACTOR
DE RIESGO PARA LA SALUD"
Una de las últimas sentencias conocidas ha
sido la de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Castelló instando a Iberdrola a retirar un transformador
en la localidad castellonense de Burriana. Tres casos de
cáncer ocurridos en dos años en un mismo edificio fueron el detonante
de la lucha vecinal. La Audiencia Provincial dio la razón en su
sentencia a los vecinos del inmueble sobre las molestias y la
intromisión que suponen las emisiones electromagnéticas procedentes
de la instalación para el disfrute "en paz" de sus domicilios.
Las demandas de los vecinos -que fueron desestimadas en primera
instancia por el Juzgado nº 6 de Castelló y presentadas posteriormente
ante la Audiencia- aseguraban que además de los ruidos y las molestias
en sus viviendas el campo creado por el transformador suponía
un riesgo "indiscutible" para su salud y que, en su opinión,
era la causa de los tres casos de cáncer detectados entre los
habitantes del edificio (de cuatro viviendas solamente) en los
últimos años. Para defender su afirmación los demandantes presentaron
un estudio epidemiológico del Centro de Salud Pública de
Castelló en el que se constataba que, estadísticamente, los resultados
eran "inusuales".
En su sentencia las magistradas no dan como probado que las emisiones
electromagnéticas sean las causantes directas de las enfermedades.
De hecho, se dio la razón a Iberdrola cuando ésta argumentó
que sus emisiones estaban dentro de la legalidad y admitieron
también que actualmente "no hay evidencia científica de que
la exposición a los campos electromagnéticos conlleve riesgos
perjudiciales para la salud de las personas". A pesar de lo
cual las magistradas acordaron, basándose en el estudio epidemiológico,
que "es razonable tener sospechas" aunque los datos aportados
por los denunciantes no fueran "concluyentes" y existieran alrededor
de la vivienda otros focos susceptibles de emitir ese tipo de
emisiones (una antena de telefonía móvil y el cableado que sobrevuela
el edificio). Por lo que en aplicación del Principio de Precaución
sentenciaron: "No obstante, nuestro criterio es que, como
mínimo, el dato estadístico supone al menos un indicio razonable
y significativo de que el nivel de exposición que tienen los
actores en sus viviendas es un posible factor de riesgo de padecer
la enfermedad de cáncer que se ha detectado en tres personas en
dos años, y consideramos que esta posibilidad determina que proceda
la estimación de la demanda acogiendo la primera petición que
con carácter principal se formula en la misma: la retirada del
transformador".
ALBACETE: LAS ANTENAS-BASE, UNA ACTIVIDAD
PELIGROSA
En sentencia de noviembre del 2002 el magistrado-juez
sustituto del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Albacete
desestimó el recurso interpuesto por Telefónica Servicios Móviles
contra una resolución del Alcalde en la que éste ratificó un acuerdo
plenario del 26 de abril de 2001 en virtud del cual, y a propuesta
de Izquierda Unida, se acordó desactivar hasta siete antenas por
su cercanía a colegios y otros centros públicos. El auto judicial
se refiere en este caso, exclusivamente, a dos bases de telefonía
móvil.
En los fundamentos de derecho de la decisión judicial se alude
al artículo 3 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas asegurando que el hecho de que las emisiones
electromagnéticas de estas dos antenas puedan estar por debajo
de los límites legales permitidos por la normativa estatal y de
la comunidad autónoma "no significa que la instalación de tales
antenas no esté sometida al cumplimiento de lo establecido en
el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Al suponer las emisiones electromagnéticas un riesgo potencial
para la salud encajaría tal actividad en el concepto que de actividades
peligrosas establece el artículo 3 de tal Decreto".
Además la sentencia pone de manifiesto otra de las razones mas
utilizadas para solicitar la retirada de estos dispositivos cuando
no se puede priorizar la salud: la ilegalidad de su montaje. En
la sentencia se recuerda que no es ciertamente el posible efecto
perjudicial de las antenas el único motivo que llevó al ayuntamiento
a ordenar su desactivación sino también su situación "ilegal"
por "carecer de licencia de obra y actividad".
ERANDIO: LA SALUD, LO PRIMERO
Especialmente significativa es también la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Bilbao que
fue ratificada por la Audiencia Provincial. Un vecino solicitó
la retirada de la antena-base instalada por su comunidad en la
azotea del edificio aduciendo tres razones: las modificaciones
de elementos comunes de la propiedad sin la correspondiente unanimidad
entre los vecinos, los efectos de las emisiones de radiación electromagnética
a los que quedaba expuesta su familia -especialmente su hija mejor,
de 8 años de edad en el momento de la sentencia y a la que se
le había diagnosticado un síndrome de trastorno por déficit de
atención con hiperactividad- y la depreciación de la vivienda
recién adquirida por la proximidad a una fuente de radiaciones
electromagnéticas.
Pues bien, la sentencia afirma: "Los campos electromagnéticos
en general, y las radiaciones no ionizantes de baja potencia y
alta frecuencia de la telefonía móvil en particular, resultan
razonablemente sospechosos de no ser anodinos con relación a la
salud de los seres humanos que se expongan permanentemente a los
mismos, hallándose el campo menos dudoso de probabilidad patológica
en la afectación del sistema nervioso, y el riesgo más evidente,
de confirmarse la sospecha, para los niños, cuyos órganos evolucionan
en crecimiento y conformación".
La sentencia precisa que no es su intención declarar probado que
los campos electromagnéticos son dañinos para la salud ni establecer
umbrales máximos de radiación pero entiende que "efectivamente,
la sospecha razonable está probada, y está redoblada en su seriedad
en el supuesto de la familia denunciante. No está probado que
la radiación de telefonía móvil afectara nocivamente a la salud
de los moradores del 7º izda. de la comunidad pero sí lo está
que preocupa seriamente la probabilidad cierta de que lo haga
y, particularmente, a la menor. De suyo, hay informes que invocan
las partes encontradas en su apoyo que no afirman la lesividad
ni la inocuidad absoluta sino la duda fundada como el informe
de los expertos británicos realizado por el IEGMP, coordinado
por el Dr. Steward, que ha conocido gran publicidad".
La sentencia continúa argumentando que no existe razón alguna
que pueda obligar a un propietario, en función de la Ley de Propiedad
Horizontal, a admitir una servidumbre que no se demuestra inocua;
y a tales efectos, es igual una tubería, el ruido o los malos
olores que la contaminación electromagnética de la que la compañía
no ha demostrado su inocuidad. "Puesto que lo probado es que
resulta razonable precaver que se exponga una niña hiperactiva
a las radiaciones, por una preocupación científica y social cada
día más acusada, nada tiene de abusivo que el propietario no consienta,
sino que tiene todo de prudente padre de familia. Y no consintiendo,
el acuerdo comunitario es ilícito".
Sobre la controvertida cuestión de quién tiene que probar la inocuidad
la sentencia hace referencia los principios de libertad de la
propiedad y del normal uso y normal tolerancia recogidos por el
Tribunal Supremo (SSTS de 12 de diciembre de 1980, 12 de febrero
y 17 de marzo de 1981, 16 de enero de 1989, o 24 de mayo de 1993).
"Se parte de la base, parafraseando la dicha sentencia -afirma
el magistrado de Bilbao-, de que el tercero es quien
tiene que acreditar la legitimidad de su ejercicio de intromisión
y/o la inocuidad de la misma ya que en caso contrario
se estaría presumiendo iuris tantum la legitimidad de una negación
o intromisión posesoria. Allí donde queda acreditada la existencia
de una injerencia en una propiedad ajena, y ad maiorem cuando
es domicilio familiar, como derecho constitucional a la intimidad
reconocido en el art. 18 CE, a su autor se deriva la carga probatoria
sobre la inocuidad de la injerencia, en tanto que es al injerente
a quien corresponde afirmar la legitimidad de su intromisión".
De acuerdo con la sentencia, pues, son las operadoras quienes
tienen que probar la inocuidad de su emisión.
Como dato a tener en cuenta cabe añadir que la densidad de campo
de las radiaciones recibidas en la vivienda del demandante desde
la antena objeto del pleito son de "04 microvatios (uw) /cm2
para la terraza y de 03 uw/cm2 para las habitaciones del matrimonio
y de la niña. En el casetón de la maquinaria de ascensores el
campo asciende a 39 vatios (w)/cm2".
MURCIA: UNA SENTENCIA VALIENTE Y PIONERA
Concluimos con una sentencia del Juzgado
de Primera Instancia de Murcia de abril del 2001 ordenando
el cierre de un transformador de Iberdrola situado en los
bajos de la vivienda de una vecina porque, a nuestro juicio, se
trata de un texto fundamental para cualquiera que desee emprender
un procedimiento legal contra las compañías emisoras de radiaciones
electromagnéticas.
De acuerdo con la prueba practicada, el campo magnético en la
vivienda era permanente y superior a 1 microtesla llegando a alcanzar
en algunas horas del día los 4 microteslas. La sala admitió como
referencia "que, por ejemplo, en el mismo domicilio del perito
resulta que los valores con los electrodomésticos se mueven entre
0.012 y 0.04 microteslas".
"(...) Nos encontramos -dice la sentencia- ante el supuesto
de una 'inmisión' que viene constituida por ese campo electromagnético
generado, inmisión ésta que puede ser conceptuada como 'aquellas
actividades que, desarrolladas por personas dentro del cambio
de su esfera dominical o de su derecho de goce, excedan de los
límites normales de tolerancia proyectando sus consecuencias sobre
la propiedad de los otros, perturbando su adecuado uso y disfrute"
(Audiencia Provincial de Barcelona 25.11.98)". Y añade respecto
a la inmisión "De todo lo anterior, a la conclusión a la que
se llega es a la de que en materia de inmisiones, y por parte
del Tribunal Supremo la está derivando hacia la aplicación de
lo establecido y lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil
con todo lo que ello implica y que se traduce por lo que aquí
interesa en la aplicación de la Teoría del Riesgo y sus consecuencias,
que no son otras que la presunción de culpa, inversión en cuanto
a la carga de la prueba y el principio de que la insuficiencia
de las medidas reglamentarias adoptadas no es causa que exima
de la responsabilidad contraída". En otras palabras, es
la empresa la que tiene que probar la inocuidad de las radiaciones
más allá de toda duda y con independencia de la reglamentación
en vigor.
Cabe añadir que es en este apartado donde la sentencia de Murcia
ha sido pionera y concluyente en sus argumentaciones, posteriormente
ratificadas por la Audiencia Provincial: "De
la prueba pericial practicada se desprende, por un lado, la magnitud
de los campos electromagnéticos que se introducen en la vivienda
de los actores y, por otro, que tal y como reconoce el perito,
en los últimos estudios efectuados se 'apuntan posibles efectos
biológicos con campos muchos menos intensos, inferiores a 1 microtesla.
Tampoco está claro que estos efectos, en caso de existir, sean
peligrosos para la salud'. En igual sentido y en el momento
de la ratificación manifiesta expresamente después de referirse
a estos estudios, '...que no sabe si tales efectos son no
o no nocivos para el ser humano... aunque pudieran serlo'.
Si lo anterior es así lo que nos hemos de plantear es la razón
por la cual un ciudadano, una vez adquirida una vivienda, tenga
que soportar los campos electromagnéticos que sean producidos
por parte de una subestación que se encuentra debajo de la misma,
campos éstos que, de conformidad con el informe pericial y según
estudios recientes, producen efectos biológicos por debajo de
las medidas que se encuentran en el piso en cuestión y que está
por ver si tales efectos biológicos son o no perjudiciales para
la salud de los humanos, generando con ello el normal y elemental
desasosiego en los moradores de las viviendas donde se introducen
los mismos. En tales supuestos, y de acuerdo con la doctrina anteriormente
citada, es procedente la aplicación del principio de inversión
en la carga de la prueba, en lo que se refiere a la acreditación
clara y terminante de la inocuidad de los campos magnéticos".
Y añade: "Que la entidad demandada proceda a adoptar todas las
medidas que sean necesarias para evitar o reducir la introducción
de tales "inmisiones", y que única y exclusivamente en el supuesto
de que se acredite por parte de ésta que las emisiones en la cuantía
en las que se efectúa en el asunto debatido son absolutamente
inocuas para la salud humana se pudiese entonces en su caso continuar
con las mismas".
Y algo muy importante: la sentencia entiende que el daño causado
además no tiene por qué ser necesariamente físico. "Hay que
destacar -puede leerse en la sentencia- que si bien es
cierto que no existe prueba actual de daño físico alguno no lo
es menos que se puede derivar la existencia de un daño moral que
viene constituido y fundamentado en el elemental y normal desasosiego
e intranquilidad que surge en unas personas por la posibilidad
de que en donde desarrolla los elementos más esenciales de su
vida, esto es en su vivienda, se están produciendo una serie de
emisiones que pudieran ser nocivas para salud, tanto de ellos
como de sus hijos. Circunstancias todas éstas que tienen un difícil
encaje con lo previsto tanto en el art. 15.1 de la Constitución
Española (derecho a la vida y a la integridad física), 18.1 y
2 (derecho a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio)
y art. 45.1 3 del mismo texto legal (derecho a disfrutar del medio
ambiente y obligación de reparar los daños causados contra este
medio ambiente)".
El tribunal, incluso, amplió en la sentencia los argumentos jurídicos
de la demandada: "Si bien esta normativa no ha sido alegada
parece lógico considerar que a la cuestión debatida le es susceptible
de aplicación la Ley General Consumidores y Usuarios (LGCU), Ley
26/1984 de 19 de Julio". Es decir, que también en el caso
de los campos electromagnéticos los posibles demandantes pueden
argumentar su condición de consumidores puesto que la electricidad
es un servicio y los vecinos sus consumidores. "Y si, por lo
tanto, es de aplicación la LGCU -dice la sentencia- hay
que significar que cuando en el art.2.1 se enumeran los derechos
de los consumidores y usuarios, lo que es la indemnización por
'los daños y los perjuicios ocasionados' aparece tan sólo en tercer
lugar, por cuanto resulta que el primero de estos derechos es
'la protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud
o seguridad'. Esta terminología es reiterada en el art.3 de
la Ley 4/1996 de 14.6.96 por el que se aprueba el Estatuto de
los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia pero añadiendo
'concebida aquella de forma integral, incluyendo por lo tanto
los riesgos que amenacen el medio ambiente y la calidad de vida'.
De este modo, el primer derecho que tiene el consumidor o usuario
es el de que se adopten medidas puramente preventivas que es lo
que, con carácter principal, se pide en esta demanda y que no
es otra cosa que la casa esté libre de campos electromagnéticos
que pudieran ser perjudiciales para la salud".
Cabe agregar que el transformador fue cerrado una vez que
la sentencia, apelada por la compañía, fue ratificada -con alguna
mínima corrección- por la Audiencia Provincial.
Debemos añadir que en muchas otras sentencias se recuerda que
la instalación de antenas precisa del acuerdo unánime de
los vecinos de las comunidades y que debe además contarse con
las correspondientes licencias de modificación de espacios comunes.
Terminamos. Los citados son sólo algunos ejemplos de cómo luchar
legalmente contra la invasión electromagnética cuando por parte
de una familia, una comunidad o una asociación de vecinos se llega
a la conclusión de que la salud de sus miembros está siendo afectada.
Para quienes hacemos esta revista es evidente que ha llegado el
momento de presionar a los responsables públicos acudiendo de
forma masiva a los tribunales de Justicia. Porque al menos los
jueces sí parecen dispuestos a proteger a los ciudadanos de tantos
abusos.
Antonio
F. Muro
El "caso Majadahonda"
(Con
fondo rojo los edificios donde se han producido las 45
muertes)

|
El increíble número de personas fallecidas
en sólo unos años en la madrileña localidad de Majadahonda que
vivían a sólo 15-20 metros de un centro de transformación y una
antena de telefonía deja en el más absoluto ridículo a quienes
afirman que no hay evidencias de la peligrosidad de los campos
y las radiaciones electromagnéticas. Sin contar los numerosos
muertos y enfermos graves de otros edificios cercanos y sin mencionar
las numerosas dolencias que padecen quienes viven en la zona,
Diego Robado Fleitas -un vecino de la zona- ha elaborado
un escalofriante y documentado informe -aparecen todos los nombres
y apellidos de las personas muertas y dónde vivían- que ha presentado
ante la Fiscalía de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y
cuyo resumen es éste:
Fallecidos por cáncer y accidentes cardiovasculares
en un entorno de 15 a 20 metros del centro de transformación y
la antena de telefonía instaladas en la zona:
| |
Travesía
San Joaquín nº 2.
4 fallecidos por problemas coronarios.
6
fallecidos por cáncer.
3
más en tratamiento por cáncer.
Calle
San Joaquín nº 13.
8
fallecidos por cáncer.
4
fallecidos por problemas coronarios.
Calle
San Joaquín nº 20.
6
fallecidos por problemas coronarios.
2
fallecidos por cáncer.
2
personas con cáncer en tratamiento.
Calle
San Joaquín nº 22.
8
muertes por cáncer.
4
muertes por problemas coronarios.
Calle
Hernán Cortés nº 10.
2
fallecidos por cáncer.
1
fallecido por problemas coronarios. |
|
Y algunos siguen diciendo que no hay "evidencias" de la peligrosidad
de los campos y radiaciones electromagnéticas. ¡Hipócritas!.
"Contaminación
electromagnética, salud pública y participación ciudadana".
Un congreso que Sanidad no quiere celebrar.
A
pesar de que las compañías de telefonía han empezado a instalar
miles de nuevas antenas y aumenta la polémica a nivel internacional
sobre los límites máximos para las radiaciones electromagnéticas
el Gobierno sigue sin constituir un comité de expertos que proporcione
la información adecuada. De hecho, sólo el Ministerio de Industria
parece estar interesado en ello... pero para proteger a las empresas
antes que a las personas.
Es tan escaso el interés del Gobierno que tanto el Ministerio
de Sanidad y Consumo como el de Medio Ambiente han rechazado recientemente
una propuesta para realizar en marzo del próximo año un congreso
internacional a celebrarse en la Universidad de Alcalá de Henares
en el que pudieran escucharse las voces tanto de quienes niegan
los efectos atérmicos como de quienes desde hace tiempo vienen
denunciando sus efectos sobre la salud. La idea es que tanto la
industria como la sociedad y los cada vez más numerosos investigadores
independientes sean escuchados. Pero eso no interesa...
Claro que la Universidad de A1calá de Henares es pionera en este
tipo de investigaciones y sus expertos no se dejan manipular.
Ya en 1990 celebró las I Jornadas sobre Contaminación Electromagnética
y Medio Ambiente en las que se decidió que mientras no hubiera
conclusiones definitivas de los efectos de las radiaciones y campos
electromagnéticos sobre la salud la Administración debería velar
por la población y aplicar las normativas internacionales más
restrictivas existentes adoptando el Principio de Precaución.
Quizás por eso los miembros del actual Gobierno se han negado
a sufragar los apenas cuarenta mil euros que los organizadores
prevén costaría el congreso.
Una decisión que nos lleva a recordar que ya en abril del 2002
un centenar de académicos, catedráticos y profesores de muy distintas
universidades españolas y extranjeras firmarían la llamada "Declaración
de Alcalá" en la que, entre otras cosas, se decía textualmente:
"Sin contradicción y divergencia de opiniones no avanza la
ciencia. Anular las voces discrepantes no nos acerca a la verdad,
tan sólo la oculta por un tiempo limitado. Es necesario pues que
exista, tanto desde las administraciones públicas como desde el
sector empresarial implicado, un apoyo decidido a la investigación
de forma que los nuevos conocimientos nos permitan situar las
cosas en sus justos términos protegiendo, por un lado, la salud
y disfrutando, por otro, de este nuevo medio que ha revolucionado
la comunicación en el comienzo del siglo XXI".
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